ACUERDO LABORAL ENTRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION “LA ALMADRABA” (La Barrosa - Chiclana de la Frontera) Y SUS TRABAJADORES.
1. Ambito de aplicación:Trabajadores fijos en alta a la fecha de la firma del presente acuerdo.
2. Legislación aplicable: A lo no regulado en este acuerdo le será aplicable la legislación vigente.
3. Vigencia y prorroga: A partir del 1 de enero de 2006 y duración de un año, prorrogándose por años sucesivos salvo denuncia escrita de cualquiera de las partes con una antelación de 2 meses.
I. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
4. Funciones a realizar por los trabajadores: Es obligación de los trabajadores, el desempeño con todo celo y fidelidad de los trabajos necesarios para el mantenimiento de los servicios de la comunidad, como son los de jardinería, albañilería, fontanería, electricidad, limpieza y mantenimiento de piscina, limpieza en general, vigilancia, así como cuantos trabajos de mantenimiento, reforma y nueva construcción fueran necesarios
5. Categoría profesional. A partir de la fecha de firma del presente acuerdo los trabajadores pasan a la categoría de oficial 2ª y grupo 8 de cotización a la seguridad social.
6. Prevención de riesgos: Es obligación de la Comunidad suministrar la ropa de trabajo y los equipos de protección y es obligación de los trabajadores su utilización y cumplir las normas para la prevención de los riegos laborales.
7. Organización del trabajo: Corresponde a la Junta Directiva, quien delega en el servicio del Administrador.
8. Planificación de los trabajos: En reunión mensual trabajadores y servicio del Administrador para comunicar por escrito los trabajos a realizar, los resultados del mes anterior y las incidencias. Los trabajos que surjan durante el mes se comunican diaria o semanalmente, a través del servicio del Administrador.
9. Partes diarios de trabajos: Los trabajadores cumplimentan los partes diarios con hora de entrada, hora de salida, tiempo y causa de ausencias, trabajos realizados, trabajos no realizados, causas de no haberse realizado e incidencias que hubiesen podido ocurrir.
10. Trabajos de la Comunidad que pidan propietarios e inquilinos cuando hubiese personal del Administrador en la oficina: El trabajador lo comunicará al personal de la oficina decidiéndose lo que proceda.
11. Trabajos de la Comunidad que pidan propietarios e inquilinos cuando no hubiese personal del Administrador en la oficina: El trabajador lo realizará y lo pondrá en el parte diario de trabajos.
12. Partes de trabajos de la Comunidad realizados para propietarios e inquilinos: El trabajador acompañara al parte diario el impreso firmado por el propietario o inquilino.
13. Trabajos particulares para propietarios e inquilinos: Si se realizan lo será a titulo particular, fuera de la jornada laboral y no se podrá utilizar la ropa de trabajo y los equipos de protección.
14. Evaluación del cumplimiento de las planificaciones de trabajo. La Junta Directiva evaluara cuatrimestralmente el cumplimiento de las planificación mensuales, los partes diarios de trabajo y las incidencias
II – TIEMPO DE SERVICIO
15. Jornada de trabajo: 40 horas semanales, de trabajo efectivo, que se realizarán mediante calendario laboral anual a dos jornadas; una de mañana y otra de tarde. Pudiéndose hacer solamente en jornada de mañana o en jornada de tarde, cuando surjan necesidades de organización o cuando se planifiquen trabajos para los que sea necesario dos personas.
16. Horario de mañana: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00.
17. Horario de tarde: De lunes a viernes excepto martes, de 14:00 a 20:00 desde octubre a marzo y de 15:00 a 21:00 desde abril a septiembre.
18. Horario sábados y domingos: Fines de semana alternos por cada uno de los trabajadores. Mañana de 9:00 a 14:00 y tarde de 16:00 a 20:00 desde octubre a marzo y de 16:00 a 21:00. desde abril a septiembre.
19. Descansos: El trabajador que realiza el horario de sábados y domingos descansará el martes siguiente. Si el día de trabajo fuese festivo se compensara como un día de descanso a programar.
20. Horario en vacaciones, bajas o ausencia: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y los sábados y domingos disponibilidad y localización por móvil de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 21:00.
21. Horas extras: Se realizan por emergencias o necesidades del servicio y se compensaran como días de des canso a programar.
22. Fechas no laborables: 1 de enero, 6 de enero y 25 de diciembre.
23. Vacaciones: 30 días naturales, alternos por año por cada trabajador, entre el 20 de septiembre y el 30 de noviembre.
III - SALARIOS
24. Retribuciones. Estará constituida por Salario base y Pluses.
25. Salario base: Coincidirá siempre con el salario mínimo interprofesional abonándose 14 pagas al año.
26. Plus de Antigüedad: 2% del Salario base por cada trienio abonándose 14 pagas al año.
27. Plus de asiduidad: 1% del salario base por día. Se abona diariamente siempre que se asista y se sea puntual tanto al inicio como a la terminación de la jornada laboral. Se abona 25 días en el mes siempre que se asista todos los días del mes. Se percibe los días de vacaciones y de licencias. No se abona la parte proporcional diaria por ausencias o impuntualidad.
28. Plus de Productividad mensual: Se percibe por la realización de los trabajos durante los meses de verano tales como: limpieza y mantenimiento de piscina, jardinería, fontanería, electricidad,, limpieza de viales y aseos, vigilancia y trabajos de mantenimiento. No obstante ser un plus por los trabajos del verano se prorratea entre los doce meses del año en una cantidad fija mensual igual al salario base.
29. Plus de Productividad nomina de enero: Se percibe por los trabajos realizados en el cuatrimestre desde septiembre a diciembre y siempre que se den los resultados de las planificaciones mensuales. Se calcula aplicando a la mitad del salario base la evaluación del apartado 6.
30. Plus de Productividad nomina de mayo: Se percibe por los trabajos realizados en el cuatrimestre desde enero a abril y siempre que se den los resultados de las planificaciones mensuales. Se calcula aplicando a la mitad del salario base la evaluación del apartado 6.
31. Plus de Productividad nomina de septiembre: Se percibe por los trabajos realizados en el cuatrimestre desde mayo a agosto y siempre que se den los resultados de las planificaciones mensuales. Se calcula aplicando al salario base la evaluación del apartado 6
32. Pago de nómina: No mas tardar del segundo día laborable del mes siguiente.
33. Contratación de servicios: Cuando la Comunidad contrate cualquiera de los servicios de: jardinería, albañilería, fontanería, electricidad, limpieza y mantenimiento de piscina, limpieza en general o de vigilancia, estos no se incluirán en la planificación de los trabajos por lo que los pluses de productividad no se verán afectados por el resultado de estos servicios contratadosRetribución si este acuerdo no se renueva anualmente: Se abonará al valor que tuviese en esta fecha el salario base y los pluses de; antigüedad, asiduidad y productividad mensual. Dejándose de percibir los pluses por el resultado de las planificaciones cuatrimestrales
Firmado TRABAJADORES POR LA COMUNIDAD El Presidente