SENTENCIA SOBRE LAS JARDINERAS DE LAS TERRAZAS
El Juzgado número 2 de Chiclana ha desestimado la demanda de un propietario a la Comunidad en reclamación por los daños ocasionados en su vivienda por filtraciones de la terraza de la vivienda superior.
La sentencia declara probado que, de acuerdo con los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, las terrazas de las viviendas son elementos privativos, y por lo tanto, corresponde a cada propietario su mantenimiento así como responder de los perjuicios que dicha falta de mantenimiento ocasione al resto de los propietarios o a la Comunidad de Propietarios.
Se condena al propietario de la vivienda superior cuya terraza ha ocasionado los daños, así como a la aseguradora con la que tenía contratado su seguro, absolviendo a la Comunidad.
El Juzgado número 2 de Chiclana ha desestimado la demanda de un propietario a la Comunidad en reclamación por los daños ocasionados en su vivienda por filtraciones de la terraza de la vivienda superior.
La sentencia declara probado que, de acuerdo con los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, las terrazas de las viviendas son elementos privativos, y por lo tanto, corresponde a cada propietario su mantenimiento así como responder de los perjuicios que dicha falta de mantenimiento ocasione al resto de los propietarios o a la Comunidad de Propietarios.
Se condena al propietario de la vivienda superior cuya terraza ha ocasionado los daños, así como a la aseguradora con la que tenía contratado su seguro, absolviendo a la Comunidad.
Se condena al propietario del piso de abajo, que demandó a la Comunidad, a pagarle a la Comunidad las costas de abogado y de procurador. Se condena al propietario y la compañía aseguradora del piso de arriba a abonar las costas ocasionadas al propietario demandante.
SENTENCIA SOBRE DESPIDO IMPROCEDENTE DEL JEFE DE SERVICIO
21/06/03, se acuerda en junta general de propietarios la amortización del puesto del jefe de servicio pasando sus funciones a la junta directiva.
16/08/03 Junta general de propietarios se ratifica y se faculta al presidente a llevar a cabo el acuerdo.
04/09/03 carta de despido.
23/01/04, sentencia declarando el despido procedente y que la comunidad debe abonar al trabajador 7.050.23 €-
09/09/05 sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se declara el despido improcedente, y condena a la Comunidad a abonar de 26.698.50 €, que descontando lo abonado de 7.050,20€ y sumando los salarios de tramitación y los seguros sociales son 70.881,50 €.
8/10/2005 Junta propietarios aprueba una cuota extra para recaudar esta cantidad
30/01/2006 se cumple la sentencia saldando y finiquitando la reclamación y cualquier reclamación posterior. El acuerdo de la indemnización quedó fijado en 33.000 €.
Se devuelve el exceso de cuota cobrada, en Marzo,Abril y Mayo 2006.
21/06/03, se acuerda en junta general de propietarios la amortización del puesto del jefe de servicio pasando sus funciones a la junta directiva.
16/08/03 Junta general de propietarios se ratifica y se faculta al presidente a llevar a cabo el acuerdo.
04/09/03 carta de despido.
23/01/04, sentencia declarando el despido procedente y que la comunidad debe abonar al trabajador 7.050.23 €-
09/09/05 sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se declara el despido improcedente, y condena a la Comunidad a abonar de 26.698.50 €, que descontando lo abonado de 7.050,20€ y sumando los salarios de tramitación y los seguros sociales son 70.881,50 €.
8/10/2005 Junta propietarios aprueba una cuota extra para recaudar esta cantidad
30/01/2006 se cumple la sentencia saldando y finiquitando la reclamación y cualquier reclamación posterior. El acuerdo de la indemnización quedó fijado en 33.000 €.
Se devuelve el exceso de cuota cobrada, en Marzo,Abril y Mayo 2006.
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